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Tema: la atestacion de nacionalidad

  1. #1
    sihame-ennabih-796 Guest

    Predeterminado la atestacion de nacionalidad

    Salamu alaykom

    soy una marroqui estoy y mi novio preparando los papeles para casarnos al rito coranico ya ha sacado la capacidad matrimonial lo q nos queda la atestacion de nacionalidad si alguien sepa de donde mi novio pueda sacarla es urgente pr favor, necisito vuesta ayuda.


    shukran jazilan!

  2. #2
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    Predeterminado

    Salam...
    deberías proporcionar más información sobre la nacionalida de tu novio...
    A veces simplemente con el DNI o el passaporte es suficiente para eso... y sino, en para los Marroquíes o en el consulado, o bien se la podrían solicitar en Marruecos o en una comisaria de la policia nacional o en la Wilaya...
    La documentación Marroquí tiene que seguir una serie de legalizaciones... documentos de este estilo, tienen que ser legalizados en la Wilaya, en el Ministerio de exteriores marroquí, el consulado de españa en Marruecos (y a veces en el ministerio de exteriores de españa).
    إِنَّ الله عَلَى كُلِّ شَيْئٍ قَدير
    Cap a l'est d'un vell país, n'hi ha un altre que suspira i espera que aviat pugui ser alliberat.
    Si mai et diuen espanyol posa't a riure, i crida ben fort visca terra lliure.

  3. #3
    sihame-ennabih-796 Guest

    Predeterminado

    muchisimas gracias Noua muyyyyy amable, mi novio es espanol; me han dicho que la fotocopia de DNI legalizada en el consulado es como la atestacion de nacionalidad pero querria saber mas sobre esto si es suficiente o no? si los clerigos vayan a aceptar la fotocopia o no ?

  4. #4
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    Predeterminado

    Salam,
    Entiendo que una copia compulsada del DNI es suficiente para acreditar la nacionalidad, pero en todo caso en el registro civil deberían poder expedir un certificado de nacionalidad.

    Boletín Oficial del Estado, núm. 103 de 30 de abril de 1999, páginas 15879 a 15879 (1 pág.)

    "Primero.-Cuando el Encargado del Registro Civil del domicilio declare en expediente con valor de simple presunción que determinada persona tiene la nacionalidad española, a favor de ésta el mismo Encargado podrá expedir un certificado de nacionalidad.

    Segundo.-El certificado hará fe salvo prueba en contrario de que en el día de la fecha determinada persona, identificada suficientemente por su nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, tiene la nacionalidad española.

    Tercero.-El certificado expresará el lugar de su expedición y la firma, nombre y cualidad del Encargado del Registro Civil del domicilio que lo expida, así como el sello de la oficina.

    Cuarto.-El certificado podrá ser bilingüe en las Comunidades Autónoma con idioma oficial propio, además del castellano.

    Madrid, 14 de abril de 1999.-El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.

    Sres. Jueces y Cónsules Encargados de los Registros Civiles."
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